De la redistribución de los emplees. Los empleos correspondientes a la sede y a los centros de atención de una misma Unidad Programática Zonal, podrán ser redistribuidos teniendo en cuenta las necesidades de los servicios y el desarrollo de la infraestructura física, previa autorización de la Junta Administradora y mediante Resolución del Director General a solicitud motivada del Gerente Seccional.
Decreto 415 de 1980 →Vigente
Artículo 21
De La Redistribución De Los Emplees
Decreto 415 de 1980 · Por la cual se aprueba el Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.