Micelio

Artículo 7

Decreto 414 de 1982 · Por el cual se dispone la creación de Centrales de Riesgos en las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Entiéndese por estados financieros básicos los siguientes

a)

Balance General;

b)

Estado de resultados o de Ganancias y Pérdidas y de Utilidades Retenidas o Déficit Acumulado;

c)

Estado de cambios en la situación financiera;

d)

Estado de cambios en las cuentas patrimoniales, y

e)

Principales políticas y prácticas contables utilizadas por el comerciante y notas explicativas de los estados financieros,

Parágrafo

Los estados financieros con destino a las Centrales de Riesgos se presentarán en forma comparativa con los del ejercicio inmediato anterior y serán certificados por un Contador Público legalmente habilitado para ello. Deberán presentarse estados financieros consolidados cuando así se requiera conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 414 de 1982