Artículo séptimo. Entiéndese por estados financieros básicos los siguientes
Balance General;
Estado de resultados o de Ganancias y Pérdidas y de Utilidades Retenidas o Déficit Acumulado;
Estado de cambios en la situación financiera;
Estado de cambios en las cuentas patrimoniales, y
Principales políticas y prácticas contables utilizadas por el comerciante y notas explicativas de los estados financieros,
Los estados financieros con destino a las Centrales de Riesgos se presentarán en forma comparativa con los del ejercicio inmediato anterior y serán certificados por un Contador Público legalmente habilitado para ello. Deberán presentarse estados financieros consolidados cuando así se requiera conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.