Las sumas de que trata el artículo anterior serán incluídas en los Presupuestos de las vigencias siguientes a la aprobación de la presente Ley. Si tal inclusión no ocurriere, queda autorizado el Gobierno Nacional para hacer los traslados presupuestales, y operaciones de crédito necesarias al fiel cumplimiento de esta Ley.
Ley 30 de 1966 →Vigente
Artículo 3
Ley 30 de 1966 · Por la cual la Nación reconoce y estimula la labor de la Universidad de Antioquia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.