Micelio

Artículo 3

Ley 30 de 1966 · Por la cual la Nación reconoce y estimula la labor de la Universidad de Antioquia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas de que trata el artículo anterior serán incluídas en los Presupuestos de las vigencias siguientes a la aprobación de la presente Ley. Si tal inclusión no ocurriere, queda autorizado el Gobierno Nacional para hacer los traslados presupuestales, y operaciones de crédito necesarias al fiel cumplimiento de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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