Para pagar al Departamento de Boyacá por los derechos de degüello cedidos por el Gobierno Nacional al contratista de la provisión de carnes en la mina de esmeraldas de Muzo, correspondientes a los meses de junio de 1911 a 31 de diciembre de 1912, $ 800, imputables al Ministerio de Hacienda, capítulo 37.
Ley 83 de 1912 →Vigente
Artículo 3
Ley 83 de 1912 · por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de gastos de 1912
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.