Serán funciones de esta Dirección, las siguientes:
Preparar planes indicativos y otros planes y programas de desarrollo del sector turístico que correspondan al área de competencia del Ministerio, y que no se encuentren adscritos a otros organismos;
Promover la ejecución de dichos planes y programas y coordinar, cuando fuere el caso, la acción necesaria para tal fin;
Evaluar periódicamente los resultados de los distintos planes y programas a que se refieren los literales anteriores e introducir en ellos los ajustes que las varias situaciones y la experiencia aconsejen;
Revisar los proyectos que integran los planes y programas del sector turístico de competencia del Ministerio;
Analizar la incidencia de la política económica en sus distintos aspectos para el sector turístico y proponer las recomendaciones al respecto;
Servir de organismo asesor y secretarial del Consejo Superior de Turismo para lo cual elaborará tanto los estudios, planes, programas y medidas específicas para su implementación que deban someterse a consideración de este Consejo, así como aquellos que éste mismo ordene elaborar;
Estudiar la evolución general del sector turístico a nivel nacional e internacional en sus distintos aspectos;
Recomendar las medidas y acciones de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, que busquen el desarrollo del turismo;
Colaborar y asesorar a las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio en la preparación de los estudios que permitan orientar las actividades de tales entidades con respecto al turismo;
Coordinar las labores de sus divisiones;
Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento.