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Artículo 35

De Las Funciones De La Dirección General De Turismo

Ley 81 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias, se deroga el Decreto legislativo número 0177 del 1o. de febrero de 1956, se dictan normas relativas a los contratos de fabricación y ensamble de vehículos automotores y a la política de precios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán funciones de esta Dirección, las siguientes:

a)

Preparar planes indicativos y otros planes y programas de desarrollo del sector turístico que correspondan al área de competencia del Ministerio, y que no se encuentren adscritos a otros organismos;

b)

Promover la ejecución de dichos planes y programas y coordinar, cuando fuere el caso, la acción necesaria para tal fin;

c)

Evaluar periódicamente los resultados de los distintos planes y programas a que se refieren los literales anteriores e introducir en ellos los ajustes que las varias situaciones y la experiencia aconsejen;

d)

Revisar los proyectos que integran los planes y programas del sector turístico de competencia del Ministerio;

e)

Analizar la incidencia de la política económica en sus distintos aspectos para el sector turístico y proponer las recomendaciones al respecto;

f)

Servir de organismo asesor y secretarial del Consejo Superior de Turismo para lo cual elaborará tanto los estudios, planes, programas y medidas específicas para su implementación que deban someterse a consideración de este Consejo, así como aquellos que éste mismo ordene elaborar;

g)

Estudiar la evolución general del sector turístico a nivel nacional e internacional en sus distintos aspectos;

h)

Recomendar las medidas y acciones de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, que busquen el desarrollo del turismo;

i)

Colaborar y asesorar a las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio en la preparación de los estudios que permitan orientar las actividades de tales entidades con respecto al turismo;

j)

Coordinar las labores de sus divisiones;

k)

Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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