º Creación y composición . Créase el Comité Nacional de Cofinanciación como un órgano de carácter consultivo del Gobierno Nacional, el cual estará adscrito al Departamento Nacional de Planeación e integrado por
El Director del Departamento Nacional de Planeación o, en su defecto el Subdirector, quien lo presidirá.
Un representante del Vicepresidente de la República.
El Viceministro de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Viceministro de Desarrollo Rural Campesino del Ministerio de Agricultura.
El Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable del Ministerio de Desarrollo Económico.
El Viceministro de Educación Nacional.
El Viceministro de Salud.
El Viceministro de Transporte.
El Consejero para la Política Social de la Presidencia de la República.
El Gerente de la Red de Solidaridad Social.
El Director del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS.
El Presidente de Findeter, o en su defecto, el Director del Fondo de Cofinanciación de Vías, y el Director del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Urbana.
El Director del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI.
El Gerente del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.
Los miembros del Comité Nacional de Cofinanciación actuarán con voz y voto y no podrán delegar en ningún otro funcionario su asistencia a las sesiones que realice el Comité.
El Comité Nacional de Cofinanciación, a través del Director del Departamento Nacional de Planeación, podrá invitar a representantes de las entidades públicas o privadas a sus sesiones, de conformidad con los temas que se traten.