Las importaciones y exportaciones que se efectúen bajo el régimen de los artículos 55, 56 y 57 de la presente Ley, requieren de un registro especial en la Oficina de Registros de Cambios. Para efectuar el registro será requisito la previa presentación del contrato de que trata el artículo 55 de la presente Ley. Estos registros estarán exentos del depósito previo.
Ley 1 de 1959 →Vigente
Artículo 58
Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.