Micelio

Artículo 1

El Artículo 6° Del Decreto 1800 Del 26 De Junio De 2003, Modificado Por El Decreto 794 De 2007, Quedará Así: “ Artículo 6°

Decreto 4688 de 2007 · por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto 1800 de 2003, modificado por el Decreto 794 de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 6° del Decreto 1800 del 26 de junio de 2003, modificado por el Decreto 794 de 2007, quedará así: “ Artículo 6°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, estará integrado por

1.

El Ministro de Transporte, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

4.

El Director del Departamento Nacional de Planeación.

5.

El Ministro Consejero de la Presidencia de la República.

6.

Dos (2) Representantes del Presidente de la República.

Parágrafo

El Ministro Consejero de la Presidencia de la República y el Gerente General del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, asistirán a las sesiones del Consejo con voz y sin voto. A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir, con voz y sin voto, los servidores públicos y demás personas que el Consejo estime conveniente. La asistencia de los miembros del Consejo Directivo será indelegable, salvo respecto de los Ministros del Despacho y del Director del Departamento Nacional de Planeación, quienes podrán delegar excepcionalmente en los Viceministros y en el Subdirector respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4688 de 2007