°. El artículo 6° del Decreto 1800 del 26 de junio de 2003, modificado por el Decreto 794 de 2007, quedará así: “ Artículo 6°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, estará integrado por
El Ministro de Transporte, quien lo presidirá.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
El Director del Departamento Nacional de Planeación.
El Ministro Consejero de la Presidencia de la República.
Dos (2) Representantes del Presidente de la República.
El Ministro Consejero de la Presidencia de la República y el Gerente General del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, asistirán a las sesiones del Consejo con voz y sin voto. A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir, con voz y sin voto, los servidores públicos y demás personas que el Consejo estime conveniente. La asistencia de los miembros del Consejo Directivo será indelegable, salvo respecto de los Ministros del Despacho y del Director del Departamento Nacional de Planeación, quienes podrán delegar excepcionalmente en los Viceministros y en el Subdirector respectivamente.