Micelio

Artículo 2.4.4.2.2.3

Derogado

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.4.2.2.3. Funciones del Grupo Técnico para la garantía en el Goce Efectivo de los Derechos de los Sectores Sociales LGBTI. El Grupo Técnico llevará a cabo las siguientes funciones:

1.

Coordinar y articular las acciones que cada una de las entidades del orden nacional y territorial asumen en el marco del plan de acción que se adoptará para la implementación de la presente política pública.

2.

Apoyar al Ministerio del Interior en la territorialización de la presente política pública, con el objeto de que las entidades departamentales, distritales y municipales desarrollen los objetivos planteados en esta política bajo la forma de políticas, programas, planes y proyectos. Lo anterior en armonía con la autonomía territorial y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

3.

Facilitar el monitoreo, evaluación y seguimiento de los planes de acción establecidos para cada cuatrienio, definiendo estrategias de ajuste, revisión periódica y actualización.

4.

Elaborar y presentar un informe anual sobre los avances y retos en la implementación de la presente política pública, el cual será publicado en los portales web de las distintas entidades. Para la elaboración de dicho informe, contará con el soporte técnico de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario y de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. Estos aportarán insumos para medir los logros, resultados e impactos de las estrategias de territorialización de la política.

5.

Conformar, convocar y reglamentar tres mesas temáticas responsables de velar por la implementación y seguimiento de la presente política pública, en articulación con los demás Subsistemas que conforman el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, para dar cumplimiento a los objetivos específicos de la política:

a)

Mesa temática para la atención de casos urgentes que vulneren los derechos a la vida, la seguridad y la integridad.

b)

Mesa temática sobre derechos civiles, políticos y de participación.

c)

Mesa temática sobre derechos económicos, sociales y culturales.

6.

Establecer medidas interpretativas de carácter intersectorial que permitan desarrollar los objetivos de la presente política pública de manera progresiva.

7.

Adoptar, de ser necesario, un reglamento interno de funcionamiento del Grupo Técnico y de las Mesas Temáticas, así como de su coordinación.

8.

Definir una estrategia de rendición de cuentas horizontal, vertical social, interna y entre niveles territoriales.

9.

Las demás que el Grupo Técnico establezca, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las acciones consagradas en la política pública.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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