Adiciónese los siguientes numerales al Artículo 8° de la Ley 1620 de 2013 frente a las funciones en materia de Educación emocional del Comité Nacional de Convivencia Escolar:
(…)
Formular los lineamientos pedagógicos, metodológicos y curriculares específicos para la Cátedra de Educación Emocional.
Realizar mesas de trabajo interdisciplinarias e intersectoriales que integren saberes regionales, prácticas pedagógicas y experiencias comunitarias relevantes para la estructuración de la cátedra de edu¬cación emocional en el país.
Emitir conceptos técnicos semestrales sobre el desarrollo e impacto de la cátedra de educación emocional en las instituciones educativas del país.
Proponer ajustes pedagógicos a la cátedra de educación emocional según los niveles educativos, contextos territoriales y evolución de las necesidades psicoemocionales de la población estudiantil.
(nuevo). El Comité Nacional de Convivencia Escolar, tendrá la potestad de convocar e implementar mesas con expertos, con el fin de revisar, retroalimentar y ajustar la propuesta de innovación curricular que se formule para la construcción de la Cátedra de Educación Emocional, incluyendo sus lineamientos, enfoques, metodologías, así como su monitoreo y evaluación.