Personas habilitadas para la defensa del procesado. El cargo de apoderado para la indagatoria del sindicado, cuando no hubiere abogado inscrito que lo asista en ella, podrá ser confiado a cualquier ciudadano honorable siempre y cuando no sea empleado público.
Los estudiantes de derecho, pertenecientes a consultorios jurídicos, tienen facultad de intervenir en los procesos penales, en las condiciones previstas en el Estatuto sobre el ejercicio de la profesión de abogado.
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