Artículo tercero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de setecientos cincuenta mil pesos ($ 750.000.00) moneda corriente, que incorporará con imputación al siguiente numeral: Rentas de Imposición. b) Impuestos indirectos. Numeral 18. Impuesto sobre consumo de gasolina de toda clase $ 750.000.00
Decreto 2817 de 1953 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2817 de 1953 · Por el cual se adiciona el Decreto número 2468 de 1952 sobre la cooperación nacional a los VII Juegos Atléticos Deportivos de Cali, y se abre un crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Educación Nacional)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.