º Por tratarse de pedidos hechos por el Fondo Rotatorio Judicial, con anterioridad a la vigencia del Decreto numero 331 de 1955, exìmense del pago de derechos de aduana y de timbre, las mercancías ya llegadas para dicho Fondo, según facturas entregadas a la Dirección General de Aduanas.
Decreto 1170 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Por Tratarse De Pedidos Hechos Por El Fondo Rotatorio Judicial, Con Anterioridad A La Vigencia Del Decreto Numero 331 De 1955, Exìmense Del Pago De Derechos De Aduana Y De Timbre, Las Mercancías Ya Llegadas Para Dicho Fondo, Según Facturas Entregadas A La Dirección General De Aduanas
Decreto 1170 de 1955 · Por el cual se decreta una exención
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.