Art. 75. El alumno á quien se haya conferido este título y después presentare al Consejo Directivo comprobantes satisfactorios autorizados por personas ó sociedades industriales respetables y conocidas, de haberse ocupado prácticamente y con éxito en trabajos de su profesión durante un año, por lo menos, especificando cuáles han sido éstos, podrá pedir, y el Consejo Directivo disponer, que se le confiera el título de Agregado de la Escuela nacional de Minas de Medellín .
Decreto 404 de 1904 →Vigente
Artículo 75
Decreto 404 de 1904 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.