Art. 2.° No gozarán de este aumento los siguientes empleados: El encargado del Poder Ejecutivo; Los Ministros de Estado; Los del Ministerio Público; Los de la Junta de Emisión; Los de la Sección 5.ª del Ministerio del Tesoro; El Pagador Central; Los que tengan sueldo de $450 ó más mensuales; Los que reciben sus sueldos en oro ó en plata; y Aquellos cuya asignación haya sido fijada ó aumentada con posterioridad al 17 de Octubre de 1899, y estén gozando de aumento en la actualidad.
Decreto 945 de 1901 →Vigente
Artículo 2
Decreto 945 de 1901 · Sobre aumento de sueldos a los empleados civiles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.