º Las obligaciones pendientes de pago en las oficinas de manejo a 31 de diciembre denominadas reservas de caja y las reservas de apropiación constituidas según lo dispuesto en el artículo 122 del Decreto extraordinario 294 de 1973, serán las únicas que se constituyan como recursos del balance de los establecimientos públicos con apropiaciones del Presupuesto Nacional para la respectiva vigencia.
Decreto 2887 de 1981 →Vigente
Artículo 1
Las Obligaciones Pendientes De Pago En Las Oficinas De Manejo A 31 De Diciembre Denominadas Reservas De Caja Y Las Reservas De Apropiación Constituidas Según Lo Dispuesto En El Artículo 122 Del Decreto Extraordinario 294 De 1973, Serán Las Únicas Que Se Constituyan Como Recursos Del Balance De Los Establecimientos Públicos Con Apropiaciones Del Presupuesto Nacional Para La Respectiva Vigencia
Decreto 2887 de 1981 · Por el cual se reglamentan los artículos 23 y 122 del Decreto extraordinario 294 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.