Reserva legal . La sociedad constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito formado por el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegare al cincuenta por ciento (50%) mencionado. la sociedad no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento (10%) de utilidades líquidas. Pero si disminuyere, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento (10%) de tales utilidades, hasta cuando la reserva llegare nuevamente al límite fijado.
Decreto 263 de 1992 →Vigente
Artículo 72
Reserva Legal
Decreto 263 de 1992 · Por el cual se aprueba la reforma integral de los Estatutos Sociales de la Financiera Energética Nacional S.A. FEN.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.