Micelio

Artículo 1

Decreto 725 de 1900 · Sobre vigencia de los Decretos Legislativos expedidos en uso de facultad constitucional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. único. Todo Decreto de carácter legislativo expedido por el Gobierno en virtud de las facultades de que se halla investido, rige desde su publicación en el Diario Oficial , á menos que en el mismo Decreto se imponga otra cosa. Comuníquese y publíquese. Dado en Tena, Departamento de Cundinamarca, á 24 de Abril de 1900. MANUEL Á . SANCLEMENTE El Ministro de Gobierno, RAFAEL M. PALACIO El Ministro de Relaciones Exteriores, CARLOS CUERVO MARQUEZ El Ministro de Hacienda CARLOS CALDERÓN El Ministro de Guerra, JOSÉ SANTOS El Ministro de Instrucción Pública, MARCO F. SUÁREZ El Ministro del Tesoro, MARCELIANO VARGAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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