Micelio

Artículo 20

Decreto 162 de 1996 · por el cual se reglamenta la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en relación con las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pruebas. En cualquier tiempo, contado a partir de la fecha del auto admisorio de la oposición y hasta antes de proferirse resolución que decida sobre la validez o nulidad de los actos objeto de la misma, el Jefe de la División Legal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor podrá ordenar la práctica de pruebas, de oficio o a petición de parte interesada, o aceptar las que le fueren presentadas, en cuanto las considere útiles para la verificación de los hechos que contribuyan a dilucidar el asunto de la oposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 162 de 1996