La Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, Oficina encargada, en el Municipio de Bogotá, de la recaudación de los impuestos sobre la renta y de consumo, entregara directamente y por mensualidades vencidas, a la Junta de Saneamiento creada por la Ley 56 de 1919 , los porcentajes que de dichas rentas fueron asignados por la misma Ley para el saneamiento de la capital de la Republica.
Ley 16 de 1921 →Vigente
Artículo 1
Ley 16 de 1921 · por la cual se adiciona la 56 de 1919 sobre creación de una Junta y se destinan fondos para el saneamiento de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.