Micelio

Artículo 2.23.6

Secretaría Técnica

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) será ejercida en los términos del

Parágrafo 2

del numeral 1 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, a través de un empleado de nivel asesor de la planta de personal de Finagro, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, quien deberá acreditar formación académica y experiencia profesional en áreas financieras y de desarrollo agropecuario. La Secretaría Técnica contará con un equipo humano que apoye los análisis y elaboración de los insumos técnicos, jurídicos, económicos y financieros, el seguimiento al financiamiento del sector agropecuario, sus metas y objetivos de política; así como en los temas logísticos y operativos de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA).

Parágrafo

Cuando por motivos de ausencia temporal o situaciones administrativas contempladas en la legislación laboral la (el) Secretaria (o) Técnica (o) se encuentre ausente, la Presidencia postulará un secretario ad-hoc para la sesión el cual se someterá a aprobación de los comisionados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015