Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) será ejercida en los términos del
del numeral 1 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, a través de un empleado de nivel asesor de la planta de personal de Finagro, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, quien deberá acreditar formación académica y experiencia profesional en áreas financieras y de desarrollo agropecuario. La Secretaría Técnica contará con un equipo humano que apoye los análisis y elaboración de los insumos técnicos, jurídicos, económicos y financieros, el seguimiento al financiamiento del sector agropecuario, sus metas y objetivos de política; así como en los temas logísticos y operativos de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA).
Cuando por motivos de ausencia temporal o situaciones administrativas contempladas en la legislación laboral la (el) Secretaria (o) Técnica (o) se encuentre ausente, la Presidencia postulará un secretario ad-hoc para la sesión el cual se someterá a aprobación de los comisionados.