No es permitido poner en una marca la indicación de estar registrada no estándolo. La contravención a este Artículo se castigara con multa a favor del Tesoro Nacional, de cincuenta pesos ($ 50); en caso de reincidencia, las multas se irán duplicando por cada infracción. Corresponderá el cumplimiento de esta disposición a la primera autoridad municipal del lugar en que se denuncie el hecho, previa información en el Ministerio del ramo.
Ley 31 de 1925 →Vigente
Artículo 56
Ley 31 de 1925 · LEY 31 DE 1925, 28/02/1925, Sobre protección a la propiedad industrial y por la cual se dicta una disposición sobre impuesto sobre la renta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.