Micelio

Artículo 3

Créanse Los Siguientes Cargos En La Administración De Impuestos Nacionales De Medellín De La Dirección General De Impuestos Nacionales: Direccion General De Impuestos Nacionales Administracion De Impuestos Nacionales De Mppellin N° De Cargos Denominación Del Empleo Clase Grado Sueldo Básico Despacho Del Administrador 1 Delegado Administrativo Iii 22 7

Decreto 460 de 1974 · Por el cual se modifica la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establecida por los Decretos 2458 de 1973 y 266 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créanse los siguientes cargos en la Administración de Impuestos Nacionales de Medellín de la Dirección General de Impuestos Nacionales: DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES ADMINISTRACION DE IMPUESTOS NACIONALES DE MPPELLIN N° de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico Despacho del Administrador 1 Delegado Administrativo III 22 7.000 1 Secretario II 12 2.850 1 Operador de Equipo de Transmisión III 12 2.850 1 Mecanógrafo III 10 2.360 2 Auxiliar de Servicios Grales. IV 7 1.770 2 Celador II 7 1.770 2 Auxiliar de Servicios Grales. III 5 1.460 Sección de Cuentas Corrientes. 1 Jefe de Grupo IV 19 5.500 10 Revisor de Documentos IV 14 3.450 2 Oficinista V 13 3.140 Sección de Caja. 1 Cajero V 17 4.590 3 Cajero IV 15 3.800 3 Auxiliar de Contabilidad I 10 2.360 2 Expendedor de Especies Venales III 11 2.590 1 Oficinista III 9 2.140 1 Mecanógrafo III 10 2.360 Sección de Orientación al Contribuyente. 1 Abogado II 21 6.500 1 Liquidador de Impuestos III 16 4.180 1 Oficinista III 9 2.140 Sección de Impuestos Indirectas y Ventas. 1 Jefe de Grupo IV 19 5.500 2 Liquidador de Impuestos III 16 4.180 2 Liquidador de Impuestos II 14 3.450 1 Mecanógrafo III 10 2.360 1 Oficinista III 9 2.140

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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