° Autorizase al Gobierno para apropiar las partidas necesarias con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, y para hacer los traslados respectivos dentro de la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia o para abrir los créditos adicionales correspondientes a la misma Ley.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.