Cooperación interadministrativa . La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá celebrar convenios interadministrativos de cooperación y asistencia técnica con las entidades públicas del orden nacional o local que ejerzan labores de control sobre hechos que interesan a la autoridad aduanera. Igualmente, la autoridad aduanera y las autoridades nacionales o locales podrán adelantar conjuntamente los programas y acciones de fiscalización. Las pruebas obtenidas por ellas podrán ser trasladadas a los expedientes sin requisitos adicionales a los previstos en las normas procesales que regulan la materia. CAPÍTULO II Fiscalización
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 499
Cooperación Interadministrativa
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.