Micelio

Artículo 2

Decreto 2181 de 1953 · Por el cual se reorganiza la Dirección General de Aduanas, y se fijan su dolación de personal, funciones y asignaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Es atribución privativa del Director General de Aduanas, el firmar las resoluciones, comunicaciones y demás actos por medio de los cuales se fallen negocios aduaneros o se absuelvan consultas. Unicamente el Director General de Aduanas podrá dar órdenes a los Administradores de Aduanas y demás funcionarios de éstas.

Parágrafo

El Director General de Aduanas podrá delegar las facultades de que trata el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2181 de 1953