Persona natural o jurídica que pretenda tener mejor derecho sobre el subsuelo de los terrenos que se hayan solicitado en arrendamiento para la explotación de hidrocarburos, puede presentar oposición ante el Ministerio de Obras Públicas. El memorial de oposición debe ir acompañado del título que acredite el dominio sobre el terreno cuya propiedad se pretende.
En la sección respectiva del Ministerio se estudiaran estos documentos y se admitirá o desechara la oposición administrativamente dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiese formulado.
Si el opositor no se conformare con la resolución que recaiga a su solicitud, podrá intentar la revisión de ella de conformidad con lo dispuesto en la Ley 130 de 1913 , sin perjuicio de las acciones que le competan ante los Jueces ordinarios, según el derecho común.