Artículo séptimo. Dentro de las facultades otorgadas a los Gobernadores por el Decreto legislativo número 1646 de 1948, estará la de hacer uso de las autorizaciones fijadas en los artículos 1º y 4º de la Ley 47 de 1930.
Decreto 1839 de 1948 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1839 de 1948 · Por el cual se fijan las condiciones para la fabricación de bebidas fermentadas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.