La Nación deplora la destrucción de la ciudad de Tumaco, como consecuencia del incendio ocurrido el diez (10) de octubre del presente año, y declara de urgencia la inmediata reconstrucción de la ciudad, mediante la intervención directa del Estado tanto en el planeamiento urbano como en los sistemas de construcción de la nueva ciudad y en el acondicionamiento del puerto conforme a las exigencias de la técnica, de las necesidades nacionales y de los compromisos internacionales sobre saneamiento e higiene de los puertos.
Ley 48 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Ley 48 de 1947 · Por la cual se provee a la reconstrucción de la ciudad de Tumaco y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.