°. A los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que a la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren prestando sus servicios en el exterior, se les continuará aplicando el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen, hasta la fecha en que regresen a prestar sus servicios en el país, salvo aquellos que manifiesten su decisión de acogerse al régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto dentro de los sesenta días siguientes a su entrada en vigencia, para quienes aplicará el régimen establecido en el presente decreto a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que manifiesten por escrito su decisión de acogerse.
A los servidores públicos de libre nombramiento y remoción y a quienes no pertenezcan a la Carrera Diplomática y Consular, que a la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren prestando sus servicios en el exterior, se les continuará aplicando el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen, mientras permanezcan en el empleo que desempeñen a la fecha de expedición del presente decreto, salvo aquellos que decidan acogerse al régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto dentro de los sesenta días siguientes a su entrada en vigencia, para quienes aplicará el régimen establecido en el presente decreto a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que manifiesten por escrito su decisión de acogerse.