Micelio

Artículo 9

A Los Servidores Públicos Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Que A La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto Se Encuentren Prestando Sus Servicios En El Exterior, Se Les Continuará Aplicando El Régimen Salarial Y Prestacional Contenido En El Decreto 2078 De 2004, Y Demás Normas Que Lo Modifiquen, Reformen O Adicionen, Hasta La Fecha En Que Regresen A Prestar Sus Servicios En El País, Salvo Aquellos Que Manifiesten Su Decisión De Acogerse Al Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Presente Decreto Dentro De Los Sesenta Días Siguientes A Su Entrada En Vigencia, Para Quienes Aplicará El Régimen Establecido En El Presente Decreto A Partir Del Primer Día Calendario Del Mes Siguiente A Aquel En Que Manifiesten Por Escrito Su Decisión De Acogerse

Decreto 3357 de 2009 · por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que a la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren prestando sus servicios en el exterior, se les continuará aplicando el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen, hasta la fecha en que regresen a prestar sus servicios en el país, salvo aquellos que manifiesten su decisión de acogerse al régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto dentro de los sesenta días siguientes a su entrada en vigencia, para quienes aplicará el régimen establecido en el presente decreto a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que manifiesten por escrito su decisión de acogerse.

Parágrafo

A los servidores públicos de libre nombramiento y remoción y a quienes no pertenezcan a la Carrera Diplomática y Consular, que a la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren prestando sus servicios en el exterior, se les continuará aplicando el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen, mientras permanezcan en el empleo que desempeñen a la fecha de expedición del presente decreto, salvo aquellos que decidan acogerse al régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto dentro de los sesenta días siguientes a su entrada en vigencia, para quienes aplicará el régimen establecido en el presente decreto a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que manifiesten por escrito su decisión de acogerse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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