Micelio

Artículo 1

Ley 66 de 1935 · por la cual se dan unas autorizaciones en relación con el Puerto de Buenaventura, se adiciona la Ley 63 de 1931 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para que por administración directa o por contrato celebrado con el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales o con otras entidades de reconocida competencia, ejecute las siguientes obras en el puerto de Buenaventura:

a)

Construcción de un edificio para el Resguardo y Capitanía del puerto;

b)

Construcción de un muro en el sitio de La Pascuala, que sirva de atracadero para embarcaciones menores;

c)

Construcción de un mercado público en el mismo sitio de La Pascuala, o en el que se estime más conveniente;

d)

Prolongación del malecón a medida que las necesidades lo exijan.

Parágrafo

También se autoriza al Gobierno para que, directamente o por conducto del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, adquiera una draga marítima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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