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Artículo 15

Establécese La Unidad Auxiliar De Mantenimiento, Transporte Y Vigilancia Como Una Dependencia De La Unidad Principal Operativa, La Cual Tendrá Las Siguientes Funciones Y Responsabilidades: 1

Decreto 692 de 1998 · por el cual se establecen las Unidades principales y auxiliares de la Subdirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se señalan sus funciones y responsabilidades.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese la Unidad Auxiliar de Mantenimiento, Transporte y Vigilancia como una dependencia de la Unidad Principal Operativa, la cual tendrá las siguientes funciones y responsabilidades

1.

Planear y proponer el presupuesto anual que requiere el mantenimiento y administración de las instalaciones de la Presidencia de la República.

2.

Elaborar y proponer el plan de adquisiciones de los elementos necesarios para las ejecuciones de las labores de mantenimiento y administración que requieren las instalaciones de la Presidencia de la República y velar por su correcta utilización.

3.

Prestar el adecuado servicio a las necesidades de las diferentes dependencias de la Presidencia de la República, relacionadas con las instalaciones eléctricas, de plomería, reparaciones locativas, mantenimiento de equipos eléctrico y electrónicos y mantenimiento de bienes inmuebles.

4.

Programar los horarios, área de trabajo y supervisar el cumplimiento de las labores de mantenimiento en las instalaciones de la Presidencia de la República.

5.

Ejecutar los trámites de carácter técnico relacionados con la adquisición y reparación del equipo automotor, de acuerdo con las necesidades de la Presidencia de la República, fijando las especificaciones técnicas de los bienes.

6.

Llevar y mantener actualizado el inventario del equipo automotor al servicio de la Presidencia de la República y la relación de la asignación de los vehículos.

7.

Atender las necesidades que requiera el buen funcionamiento de los talleres de la Presidencia de la República.

8.

Ejercer el control en el suministro de los repuestos, herramientas y demás elementos necesarios para el mantenimiento de los equipos automotores.

9.

Controlar la ejecución de las reparaciones, operación y mantenimiento del parque automotor.

10.

Proponer las normas preventivas de seguridad industrial en las labores de reparación y mantenimiento de equipos, de las instalaciones de la Presidencia de la República y vigilar por el cumplimiento del reglamento que sobre este aspecto se apruebe.

11.

Verificar el estado de funcionamiento del equipo automotor y presentar a una Unidad Principal Operativa los informes correspondientes.

12.

Atender el suministro de combustible y lubricantes para el equipo automotor, velando por la utilización racional de los mismos.

13.

Controlar y verificar mediante registros mensuales, las reparaciones, el mantenimiento y el suministro de combustibles del equipo automotor para su óptimo funcionamiento.

14.

Velar por el adecuado suministro de materiales y elementos y responder por su correcto manejo.

15.

Ejercer el seguimiento e interventoría de la ejecución de los contratos de conformidad con la reglamentación adoptada.

16.

Presentar los informes que le soliciten el Jefe del Area Administrativa y Financiera y el Coordinador de la Unidad Principal Operativa en relación con los asuntos a su cargo.

17.

Las demás que le sean asignadas por el Coordinador de la Unidad Principal Operativa y el Jefe del Area Administrativa y Financiera acordes con la naturaleza del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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