° Para efectos del artículo 10 de la Ley 4ª de 1976, de los artículos 1° y 6° de la Ley 42 de 1982 y la Ley 43 de 1984, se entiende por "sector correspondiente", el sector público, oficial y semioficial y el sector privado.
Los trabajadores pensionados por el ISS, que prestaron sus servicios a la Nación, los departamentos y los municipios en la construcción y conservación de las obras públicas, los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta de carácter nacional, departamental o municipal, están asimilados a trabajadores particulares, al tenor de lo preceptuado en el literal b), artículo 2° del Decreto 433 de 1971, y por lo tanto, se asimilan a trabajadores del sector privado.