Modificar El Literal B) Y Adicionar El Siguiente Parágrafo Al Artículo 132 Del Decreto 2685 De 1999, Los Cuales Quedarán Así: “b) La Declaración Anticipada Se Haya Presentado Con Una Antelación A La Llegada De La Mercancía, Superior A La Prevista En Este Decreto, O No Se Presente Con La Antelación Mínima De Cinco (5) Días Para Los Casos Señalados Por La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, O”
Decreto 390 de 2009 · por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Modificar el literal b) y adicionar el siguiente
Parágrafo
al artículo 132 del Decreto 2685 de 1999, los cuales quedarán así: “b) La declaración anticipada se haya presentado con una antelación a la llegada de la mercancía, superior a la prevista en este decreto, o no se presente con la antelación mínima de cinco (5) días para los casos señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o”. “
Parágrafo
Lo dispuesto en el literal c) no se aplicará cuando se trate de la declaración de corrección autorizada por la autoridad aduanera, conforme a lo establecido en el artículo 234 del presente decreto, que implique la liquidación de un menor valor a pagar por concepto de tributos aduaneros, siempre que la declaración inicial hubiere obtenido levante y no se haya realizado el pago de los tributos aduaneros liquidados”.
Parágrafo
Artículo 132 DECRETO 2685 de 1999 Modifica parcialmente (literal b ) Artículo 132 DECRETO 2685 de 1999
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.