Micelio

Artículo 2.3.1.5.2.3.1

Implementación Sectorial Y Armonización Territorial Del Pgrdepp

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Implementación sectorial y armonización territorial del PGRDEPP. Una vez adoptado el PGRDEPP, la entidad deberá implementar con sus propios recursos económicos, técnicos, tecnológicos, logísticos, humanos, entre otros, las medidas de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastras establecidas en el citado Plan.

Parágrafo 1

°. Las entidades públicas y privadas responsables del PGRDEPP deben (i) garantizar su integración con los sistemas de gestión de su entidad (ii) suministrar la información pertinente para ser integrada por el ente territorial en sus Planes de Gestión del Riesgo de Desastres y su Estrategia de Respuesta a Emergencias y (iii) entregar al Consejo Territoriales de Gestión del Riesgo correspondiente para su adecuada articulación y armonización territorial, sectorial e institucional.

Parágrafo 2

°. En caso de la ocurrencia de un evento calamitoso o desastroso que supere la capacidad de reacción de la entidad pública y/o privada, esta podrá acudir a los mecanismos disponibles entre las partes para atender la emergencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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