Artículo primero. A partir del 1º del presente mes de enero, el Ministerio de Minas y petróleos tendrá el personal que se expresa a continuación, con las asignaciones mensuales siguientes: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL N. 27521 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÀG. 12
Decreto 29 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Decreto 29 de 1951 · Por el cual se reorganizan las dependencias del Ministerio de Minas y Petroleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.