Art. 91. Los estanqueros no podrán ausentarse del lugar en que esté establecida su oficina sin licencia del jefe político, quien lo concederá con acuerdo de la administración por lejitima causa i por el tiempo preciso, dejando el estanquero quien sirva el estanco bajo su responsabilidad. Cuando hayan de hacer visitas a los estanquillos de su dependencia darán aviso a la administración i a la autoridad política del cantón, i les informaran de la persona que quede encargada del estanco.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 91
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.