La Nación contribuirá anualmente con la suma de cien mil pesos ($ 100.000. 00) para el Fondo Nacional de Turismo, suma que será apropiada en el Presupuesto de cada vigencia hasta cuando la organización turística se sostenga con los recursos especiales creados por esta Ley.
Ley 70 de 1946 →Vigente
Artículo 11
Ley 70 de 1946 · Por la cual se organiza, fomenta y desarrolla el turismo nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.