Micelio

Artículo 10

Decreto 4218 de 2005 · por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 589 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las instituciones intervinientes podrán divulgar la información técnica de los datos básicos sobre personas desaparecidas o cadáveres no identificados que contribuyan al cumplimiento de la finalidad de este Decreto, o los necesarios para orientar a la comunidad sobre los procedimientos a seguir una vez se conozcan casos de desaparición forzada de personas.

Parágrafo

Los medios de comunicación institucionales otorgarán espacios periódicos para la divulgación de que trata el presente artículo. También podrán hacerlo los medios de comunicación privados. CAPITULO VI Operación del Registro

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4218 de 2005