Las instituciones intervinientes podrán divulgar la información técnica de los datos básicos sobre personas desaparecidas o cadáveres no identificados que contribuyan al cumplimiento de la finalidad de este Decreto, o los necesarios para orientar a la comunidad sobre los procedimientos a seguir una vez se conozcan casos de desaparición forzada de personas.
Los medios de comunicación institucionales otorgarán espacios periódicos para la divulgación de que trata el presente artículo. También podrán hacerlo los medios de comunicación privados. CAPITULO VI Operación del Registro