° La semana de trabajo será de cuarenta y ocho (48) horas, pudiendo aumentarse Cuando el Ministerio de Guerra lo esteme necesario, en cuyo caso se reconocerá a los obreros a jornal una sobrerremuneración del 25% en la jornada diurna y del 50% en la jornada nocturna sobre los jornales ordinarios.
Cuando el trabajo se realice entre la ocho p.m. y las doce p.m., será remunerado con un 25% de recargo sobre el valor del trabajo diurno; y cuando se realice entre las doce de la noche y las cuatro de la mañana siguiente, será remunerado con el 50% del recargo.
A los obreros a destajo se les liquidará un aumento del 20% sobre las tarifas fijadas por Resolución ministerial, en las obras ejecutadas en horas extras de labor. Los Jefes de cada repartición, establecimiento o taller definirán en cada caso lo que se entienda por trabajo extra, con sujeción a las normas legales.