Micelio

Artículo 5

La Semana De Trabajo Será De Cuarenta Y Ocho (48) Horas, Pudiendo Aumentarse Cuando El Ministerio De Guerra Lo Esteme Necesario, En Cuyo Caso Se Reconocerá A Los Obreros A Jornal Una Sobrerremuneración Del 25% En La Jornada Diurna Y Del 50% En La Jornada Nocturna Sobre Los Jornales Ordinarios

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La semana de trabajo será de cuarenta y ocho (48) horas, pudiendo aumentarse Cuando el Ministerio de Guerra lo esteme necesario, en cuyo caso se reconocerá a los obreros a jornal una sobrerremuneración del 25% en la jornada diurna y del 50% en la jornada nocturna sobre los jornales ordinarios.

Parágrafo 1

Cuando el trabajo se realice entre la ocho p.m. y las doce p.m., será remunerado con un 25% de recargo sobre el valor del trabajo diurno; y cuando se realice entre las doce de la noche y las cuatro de la mañana siguiente, será remunerado con el 50% del recargo.

Parágrafo 2

A los obreros a destajo se les liquidará un aumento del 20% sobre las tarifas fijadas por Resolución ministerial, en las obras ejecutadas en horas extras de labor. Los Jefes de cada repartición, establecimiento o taller definirán en cada caso lo que se entienda por trabajo extra, con sujeción a las normas legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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