Micelio

Artículo 88

Comunicación Del Gobierno Con El Congreso

Decreto 4923 de 2011 · por el cual se garantiza la operación del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comunicación del Gobierno con el Congreso . El órgano de comunicación del Gobierno con el Congreso en materias relacionadas con el Presupuesto del Sistema General de Regalías es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En consecuencia, sólo el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá aprobar a nombre del Gobierno la modificación al Presupuesto del Sistema General de Regalías. El Congreso de la República podrá formular modificaciones al Proyecto de Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías, las cuales, de ser pertinentes, requerirán autorización por escrito del Ministro de Hacienda y Crédito Público. Los ajustes al anexo en el cual se detallan los proyectos de inversión para las asignaciones a los fondos y beneficiarios, a que hace referencia el artículo 79 del presente decreto, sólo podrán adelantarse sobre proyectos de inversión viabilizados y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, previo aval del Ministro de Hacienda y Crédito Público. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público acompañará el trámite del Proyecto de Ley en el Congreso de la República, brindando la información necesaria para su estudio y aprobación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4923 de 2011