Los curadores, simultáneamente con la exhibición de la cuenta, deberán rendir un informe sobre la situación personal del pupilo y del inhábil, con un recuento de los sucesos de importancia acaecidos mes por mes. El informe también se presentará al término de la gestión.
Los consejeros remitirán anualmente al Juez un informe de su gestión con un recuento de los sucesos de importancia.
El Juez podrá solicitar las aclaraciones y pruebas que estime convenientes.