Micelio

Artículo 4

Ley 24 de 1933 · POR LA CUAL SE AUXILIA A LOS DAMNIFICADOS POR EL INCENDIO OCURRIDO EN EL PUERTO DE GUAPI, DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA, Y SE PROVEE A LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS DEL MENCIONADO MUNICIPIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En virtud de la necesidad urgente de atender a los damnificados, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 122 de 1913, se abrirá el crédito correspondiente, y el Gobierno podrá hacer los traslados necesarios dentro de la Ley de Apropiaciones actual, sin sujeción a lo prescrito en la Ley 64 de 1931 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 24 de 1933