Ley 1 de 1972 · LEY 1 DE 1972, 08/02/1972, Por la cual se dicta un estatuto especial para el Archipiélago de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Consejo Intendencial no podrá disminuír ni suprimir las partidas propuestas por el Intendente:
1.
Para el servicio de la deuda pública.
2.
Para atender obligaciones contractuales.
3.
Para la completa aceptación de los servicios ordinarios de la administración relativos al orden público y a las obras planificadas.
4.
Para cubrir el déficit fiscal, si lo hubiere.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.