En los lugares en donde haya Cámara de Comercio se registrarán en ésta, en vez de hacer lo en un Juzgado, los extractos, actas y documentos que conforme a las disposiciones del Código de Comercio deben registrar las compañías o sociedades Comerciales.
Para este efecto la Cámara destinará un libro encuadernado y foliado en cuya primera página se pondrá una nota en que conste el objeto a que se destina el libro, y el número de páginas; en la última página se pondrá otra nota en que se haga constar el número de registros hechos, con indicación del nombre o razón social a que correspondan el primero y el último registro.
Cada libro deberá tener un índice que deberá llevarse al día. Las notas en referencia deberán ser firmadas por Presidente y por el Secretario de la Cámara. Cada registro deberá ser autorizado con las firmas del Presidente y del Secretario de la Cámara.
Los Secretarios de los Juzgados de Círculos de los lugares en donde exista Cámara de Comercio, pasarán los originales de los libros de registro de sociedades mercantiles a la Secretaría de la Cámara de Comercio para dar cumplimiento a este artículo y para que allí se guarden y custodien bajo la garantía de la Cámara de Comercio.