Micelio

Artículo 8

Ley 119 de 1919 · Reformatoria del Código Fiscal (Ley 110 de 1912) sobre explotación de bosques nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: El Concesionario se obligará a hacer la explotación contratada de manera que no se destruyan los productos sino que asegure su reproducción o repoblación; o admitir la inspección de los empleados que para el efecto designe el Gobierno en la forma que en el contrato se estipule; a asegurar el cumplimiento de sus obligaciones y la buena explotación y conservación del bosque; a que en ningún caso alegará derechos de propiedad sobre el terreno en que se encuentre el bosque; a que lo entregará a la terminación del contrato servible para ser explotado nuevamente y a que admitirá que visiten el bosque como practicantes los alumnos de la escuela agronómica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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