Formación de Estudiantes para Judicatura en Conciliación. Quienes durante la judicatura se desempeñen como conciliadores, deberán haber cursado el correspondiente proceso de formación, conforme a la resolución que el Ministerio de Justicia y del Derecho expida para esos efectos. Esta condición también deberán cumplirla quienes hayan obtenido licencia provisional para el ejercicio de la profesión.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.2.9.2. Diligencias preliminares. Cuando por cualquier medio el Ministerio de Justicia y del Derecho conozca la existencia de un presunto incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley y sus reglamentos a un centro de conciliación y/o arbitraje, podrá, de oficio o a petición de parte, solicitar la explicación pertinente o disponer visitas al centro de conciliación y/o arbitraje correspondiente.
El Director de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos designará mediante auto a un funcionario de esa dependencia para que practique la visita de inspección, vigilancia y control al Centro o a la Entidad Avalada.
(Decreto 1829 de 2013, artículo 55)
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