Micelio

Artículo 1

Ley 17 de 1917 · por la cual se ordena una publicación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tan pronto como sea sancionada la presente Ley la Oficina de Longitudes procederá a publicar en el Diario Oficial las coordenadas geográficas y las alturas barométricas de todos los puntos de la República que hasta el presente hayan sido tomadas, exceptuando las de las fronteras litigiosas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 17 de 1917