Art. 7.° El Poder Ejecutivo dividirá en dos secciones el Resguardo de la Aduana de Barranquilla, las cuales tendrán su respectivo Comandante i el número de Cabos que aquél determine.Una seccion funcionará en el puerto de Salgar, en el tránsito de este puerto a las Bocas de Ceniza i en el trayecto del ferrocarril La otra sección funcionará en Barranquilla i en el trayecto de este puerto a las Bocas de Ceniza.
Ley 43 de 1877 →Vigente
Artículo 7
Ley 43 de 1877 · Que permite la entrada por las Bocas de Ceniza en el río Magdalena a los buques de vapor i de vela que quieran tomar esa vía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.