Micelio

Artículo 7

Ley 43 de 1877 · Que permite la entrada por las Bocas de Ceniza en el río Magdalena a los buques de vapor i de vela que quieran tomar esa vía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° El Poder Ejecutivo dividirá en dos secciones el Resguardo de la Aduana de Barranquilla, las cuales tendrán su respectivo Comandante i el número de Cabos que aquél determine.Una seccion funcionará en el puerto de Salgar, en el tránsito de este puerto a las Bocas de Ceniza i en el trayecto del ferrocarril La otra sección funcionará en Barranquilla i en el trayecto de este puerto a las Bocas de Ceniza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 43 de 1877