Micelio

Artículo 33

La Subdirección Administrativa Tiene Las Siguientes Funciones: A) Tramitar Y Analizar Los Asuntos De Carácter Administrativo, Y Proporcionar La Información Requerida Para La Toma De Decisiones Por Parte De La Dirección General Administrativa; B) Expeditar Todos Los Actos De Carácter Administrativo De Su Competencia, Que Por Indicaciones Previas, Procedimientos Establecidos Y Facultades Concedidas Deba Resolver; C) Velar Por La Organización Y Actualización De Las Normas Y Procedimientos Del Área Administrativa Al Interior Del Ministerio, Con El Fin De Lograr Su Normal Funcionamiento; D) Coordinar La Vigilancia Y Control Del Cumplimiento De Las Normas Referidas En La Letra C); E) Dirigir La Administración De Los Suministros E Insumos Que Requiera Del Ministerio Y Subsidiariamente Lo Que Demande El Sistema De Salud Con El Fin De Garantizar La Adecuada Y Oportuna Disposición De Los Elementos Necesarios Para El Normal Funcionamiento Del Ministerio; F) Dirigir La Administración Del Personal, Los Servicios Generales, La Correspondencia Y Las Comunicaciones Del Ministerio; G) Dirigir El Destino De Los Recursos Financieros A Través De La Coordinación Y Supervisión De La Operación De Las Normas Y Procedimientos Establecidos, Con El Fin De Garantizar Una Ágil Y Controlada Administración De Dichos Recursos; H) Crear, Mejorar Y Mantener Mecanismos De Coordinación Con Las Diferentes Dependencias Del Ministerio Con El Fin De Racionalizar La Administración De Los Recursos De La Entidad; I) Crear, Mejorar Y Mantener Mecanismos De Coordinación Interinstitucional Con Organismos O Entidades Que Tengan Relación Directa Con La Administración De Los Recursos Del Ministerio, Según Su Competencia

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 33. La Subdirección Administrativa tiene las siguientes funciones

a)

Tramitar y analizar los asuntos de carácter administrativo, y proporcionar la información requerida para la toma de decisiones por parte de la Dirección General Administrativa;

b)

Expeditar todos los actos de carácter administrativo de su competencia, que por indicaciones previas, procedimientos establecidos y facultades concedidas deba resolver;

c)

Velar por la organización y actualización de las normas y procedimientos del área administrativa al interior del Ministerio, con el fin de lograr su normal funcionamiento;

d)

Coordinar la vigilancia y control del cumplimiento de las normas referidas en la letra c);

e)

Dirigir la administración de los suministros e insumos que requiera del Ministerio y subsidiariamente lo que demande el Sistema de Salud con el fin de garantizar la adecuada y oportuna disposición de los elementos necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio;

f)

Dirigir la administración del personal, los servicios generales, la correspondencia y las comunicaciones del Ministerio;

g)

Dirigir el destino de los recursos financieros a través de la coordinación y supervisión de la operación de las normas y procedimientos establecidos, con el fin de garantizar una ágil y controlada administración de dichos recursos;

h)

Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación con las diferentes dependencias del Ministerio con el fin de racionalizar la administración de los recursos de la entidad;

i)

Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación interinstitucional con organismos o entidades que tengan relación directa con la administración de los recursos del Ministerio, según su competencia. División de Personal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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