ARTICULO 33. La Subdirección Administrativa tiene las siguientes funciones
Tramitar y analizar los asuntos de carácter administrativo, y proporcionar la información requerida para la toma de decisiones por parte de la Dirección General Administrativa;
Expeditar todos los actos de carácter administrativo de su competencia, que por indicaciones previas, procedimientos establecidos y facultades concedidas deba resolver;
Velar por la organización y actualización de las normas y procedimientos del área administrativa al interior del Ministerio, con el fin de lograr su normal funcionamiento;
Coordinar la vigilancia y control del cumplimiento de las normas referidas en la letra c);
Dirigir la administración de los suministros e insumos que requiera del Ministerio y subsidiariamente lo que demande el Sistema de Salud con el fin de garantizar la adecuada y oportuna disposición de los elementos necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio;
Dirigir la administración del personal, los servicios generales, la correspondencia y las comunicaciones del Ministerio;
Dirigir el destino de los recursos financieros a través de la coordinación y supervisión de la operación de las normas y procedimientos establecidos, con el fin de garantizar una ágil y controlada administración de dichos recursos;
Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación con las diferentes dependencias del Ministerio con el fin de racionalizar la administración de los recursos de la entidad;
Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación interinstitucional con organismos o entidades que tengan relación directa con la administración de los recursos del Ministerio, según su competencia. División de Personal.